A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fuentes Cabarcas Nelson Alain·Demandado Empresa Colombiana De Petroleos Sa Ecopetrol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena.
La controversia entre Despachos se presenta por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, contra la Empresa Colombiana de Petróleos S.A.
(Ecopetrol), con el fin de que se declare la nulidad de dos actos administrativos proferidos por la entidad, que declaró, y confirmó, al demandante, disciplinariamente responsable y lo sancionó con destitución del ejercicio del cargo e inhabilidad general en ejercicio de funciones públicas por 10 años, por lo que solicita en consecuencia, su reintegro laboral y el pago de acreencias laborales surgidas por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los hechos que motivaron la demanda se originaron en el procedimiento disciplinario llevado a cabo en ejercicio de la facultad del Estado y de sus entidades para sancionar a quienes desempeñan funciones públicas, ya sean servidores públicos o particulares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002.
De esta manera, el proceso disciplinario adelantado por Ecopetrol, contra el demandante no se rige por las normas establecidas en los artículos 111 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.
La empresa sancionó al demandante en ejercicio de la facultad disciplinaria que le corresponde como entidad estatal.
La Sala considera pertinente aplicar para el caso, la regla establecida en el Auto 026 de 2022, según la cual, conforme a lo previsto en los artículos 104 y 152.23 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de las demandas que pretendan la nulidad de los actos proferidos por autoridades de cualquier orden, en ejercicio de la facultad sancionadora, y que impongan la inhabilidad y destitución a servidores públicos y decide por ello asignar a dicha jurisdicción el conocimiento del caso.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5468 al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.